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CAPÍTULO 28

INTENDENCIA


   El 10 de febrero de 1874, el gobernador Mariano Acosta dictó  el decreto de fundación de Mar del Plata.

   El 15 de octubre de 1879, por Ley de la Legislatura provincial  se crea el Partido de General Pueyrredón. 

   El 19 de julio de 1907, el pueblo de Mar del Plata, se eleva a la categoría de ciudad, aprobando la Legislatura el proyecto presentado el 25 de octubre de 1906.

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   El 13 de diciembre de 1880, fue nombrado el primer Juez de Paz, Antonio Álvarez, quien fue también el primer presidente de la Corporación Municipal.

   A fines del año 1886, el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, designa "primer Intendente" de General Pueyrredón, a Fortunato de la Plaza.

   En el año 1890, por voto popular, se elige al primer intendente democrático,  Alejandro L. Dessein,  y tomó posesión de su cargo, el 7 de enero de 1891. 

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   La ciudad de Mar del Plata, es cabecera del  partido de General Pueyrredón. El partido tiene una superficie de 1.453,44 kilómetros cuadrados, de los cuales el ejido de la ciudad, ocupa 79,48 kilómetros cuadrados.

   El centro geográfico de la ciudad de Mar del Plata, se encuentra situado en la calle Avellaneda entre Misiones e Italia.

    Los límites del partido son: al NE el partido de Mar Chiquita, al SO el partido de General Alvarado, al SE el mar argentino y al NO el partido de Balcarce.

   Según el censo de 1991, la cantidad de habitantes del partido de General Pueyrredón, fue de 530.664 habitantes, siendo la población de la ciudad de Mar del Plata de 500.750 habitantes. De los cuales 239.599 habitantes corresponden al sexo masculino y 261.151 al sexo femenino. La densidad poblacional del partido según el censo de 1991, era de 366,6 habitantes por kilómetro  cuadrado.  Se calcula que en este año de 2001, la población alcanzaría la cifra de 700.000 habitantes aproximadamente.

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   El intendente municipal es la autoridad máxima de la Comuna y es elegido por el pueblo. Tiene un mandato por cuatro años y puede ser reelecto.

   Tiene varias funciones a su cargo.  Debe calcular cuanto dinero se necesitará anualmente para las mejoras de la ciudad.  Debe designar a sus colaboradores para que le ayuden en la tarea de gobernar.  Debe controlar que la ciudad permanezca limpia, que el agua corriente llegue a todos los hogares, que las calles estén asfaltadas y otras muchas funciones.

   Entre sus colaboradores, el intendente tiene a los Secretarios que se encargan de atender distintas áreas de la ciudad, como por ejemplo: el Secretario de Hacienda, que controla el manejo del dinero que se recauda. El Secretario de Turismo, se ocupa que la ciudad sea conocida en otros lugares de la República y del exterior, para incrementar el turismo. La Secretaría de Cultura, que se encarga de promover eventos recreativos, promocionar a nuestros artistas e intelectuales y también se encarga de la educación de los niños y jóvenes de la ciudad y el Partido, etc.

   Dada la diversidad de sus tareas, los secretarios cuentan con la ayuda de Directores, como en el caso, de Enseñanza, que controla la educación en los colegios municipales y depende de la Secretaría de Cultura.

   Además, el intendente tiene otros colaboradores llamados Delegados, que generalmente son hombres de su confianza, cuyo nombramiento depende del Concejo Deliberante.  Estos delegados, vigilan el cumplimiento de las ordenanzas vigentes, como higiene y seguridad de la población, recaudación de impuestos, requerimiento de vecinos, etc.

 

   FUNCIONES DEL INTENDENTE:   

   a) Representar al Municipio, en todo tipo de actividades o reclamos.  b)  Designar a sus Secretarios y a los Jueces de Faltas, con acuerdo del Concejo Deliberante.  c) Confeccionar y ejecutar el Presupuesto de Ingresos del Municipio y los Gastos Comunales.  d) Proyectar, dirigir y administrar las obras públicas y los bienes del Municipio.  e) Controlar la higiene y sanidad pública, el ordenamiento urbano y edilicio y el tránsito de la ciudad con los inspectores y policías.

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   CONCEJO DELIBERANTE:

   El Concejo Deliberante, está compuesto por los concejales que han sido elegidos por el pueblo.  La cantidad de concejales depende del número de habitantes que tenga la ciudad; a mayor población mayor número de concejales. Cada uno de ellos responde a un partido político.  A su vez, la cantidad de concejales por partido, dependerá del número de votos que obtenga cada partido.  Cada dos años se renueva la mitad del total de miembros del Concejo.  Cada concejal tiene un mandato de cuatro años y puede ser reelecto.

 

   FUNCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE: 

   a) Aprobar o modificar el Presupuesto Municipal.  b) Sancionar ordenanzas que fueran de interés para el pueblo, referidas a la sanidad e higiene pública, abastecimiento de servicios públicos, promoción de la cultura, entre otras.  c) Controlar los contratos realizados con terceros, por el Intendente o sus Secretarios.  d) Sancionar Códigos, como el de planeamiento urbano.  e) Otorgar permisos o concesiones de bienes municipales como, por ejemplo, las concesiones dadas para la explotación de los balnearios. f) Liberar de gastos municipales a entidades de bien público.  g) En caso de ser necesario, juzgar e inhabilitar o destituir al Intendente, si con su mala actuación ocasionara perjuicios a la Comuna.

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   JUECES DE FALTAS:

   Los Jueces de Faltas, tienen a su cargo juzgar las faltas y contravenciones que pueden cometerse en la ciudad.  Tiene  facultad para dictar penas desde la simple amonestación hasta el arresto, ya sea porque algún ciudadano abrió un comercio sin permiso municipal o un automovilista cruzó un semáforo en rojo o porque en algún negocio se vendan alimentos en mal estado, etc.

   Para su funcionamiento, la municipalidad necesita de recursos para pagar los sueldos a los empleados municipales, realizar obras públicas, mantener el servicio de barrido y limpieza, etc.  Estos recursos provienen de distintas vías, como ser: los impuestos, las tasas por el alumbrado y limpieza de las calles, las multas que cobran los jueces y una cuota, determinada por la provincia, de los impuestos a los inmuebles cobrados en la ciudad.

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   DIFERENTES PODERES:

   Por lo tanto, el Partido de General Pueyrredón, está gobernado por un gobierno tripartito, conformado por:

   Poder Ejecutivo: Intendente con sus Secretarios y Delegados.

   Poder Legislativo: Concejo Deliberante integrado por concejales

   Poder Judicial: Tribunales de Faltas, a cargo de los Jueces de Faltas.

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Recursos de la Municipalidad

   1) IMPUESTOS:  es un pago periódico que los habitantes  de la ciudad deben hacer, para contribuir al mantenimiento del gobierno y para la realización de obras, como los impuestos por la asistencia a espectáculos, que se pagan con la entrada al cine, teatro, fútbol, etc.  Están también, los sellados por trámites municipales.
   2) TASAS: se pagan como retribución de un servicio prestado, como por ejemplo el alumbrado, aseo y conservación de la vía pública. Por la utilización del espacio público por particulares, como los quioscos, los puestos de fruta y verduras, publicidad en la calle, etc.
   3) MULTAS: se cobran por las infracciones cometidas por los particulares al violar los códigos y ordenanzas municipales.
   4) CONTRIBUCIONES POR MEJORAS: en el caso de obras que requieren aportes extras de aquellos que van a beneficiarse de los mismos.
   5) ARRIENDO DE LAS PROPIEDADES PÚBLICAS O CONCESIONAMIENTO DE ESPACIOS PÚBLICOS: como en al caso de los permisos para usufructuar las playas, el Estadio Mundialista de Futbol, el Polideportivo, etc.
   6) COOPARTICIPACIÓN: es un monto que se percibe de la Provincia de Buenos Aires por "ingresos comunes", que son percibidos por la misma y luego redistribuidos entre los distintos municipios.

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