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CAPÍTULO 18

SUFRAGIOS

 

Las sucesivas leyes electorales de la provincia proporcionaron, sin duda, los instrumentos legales para la práctica electoral.  Pero entre una y otra, entre la traducción normativa y la realidad política efectiva, tenían lugar frecuentes contradicciones. (Fuente: Fraude electoral."Ley y prácticas electorales en la Provincia de Bs. As.", E. E. Rivarola, R.A.C.P., año 1 y 2, nov 1910, pp 195-208 y sucesivos números de la revista).

   Desde el año 1821, en la provincia de Buenos Aires y a partir de 1853 en todo el país, todas las personas nativas o nacionalizadas de sexo masculino y mayores de 21 años, podían sufragar. Los extranjeros estaban habilitados sólo en el ámbito municipal, siempre que fueran propietarios y pagaran un cierto monto en concepto de tasas municipales.

   En el caso de Mar del Plata, además de las condiciones nombradas, debían estar domiciliados en el Partido de General Pueyrredón y estar anotados -empadronados- en un registro electoral. Cumplidos estos requisitos estaba listos para elegir en las urnas a las autoridades.

   El voto era voluntario y público, es decir, sólo votaban aquellos que querían hacerlo y en el momento del comicio se decía en voz alta por quién se votaba. Además, se elegía por el principio plurinominal, es decir, los ciudadanos votaban por una lista cerrada de varios candidatos.  Hasta ese momento, el caudillo del lugar podía saber quien lo votaba y quien no.  De esta manera, fuera por la intimidación física que ejercían sus partidarios o por favores realizados o prometidos, muchos individuos se acercaban a sufragar presionados por los candidatos.

   El día de las elecciones, se instalaban las mesas receptoras de sufragios.  Una vez que concluía el comicio la "Junta Electoral" procedía al recuento de votos en La Plata.

   En el año 1912, se sancionó la "Ley Sáenz Peña" que significó una reforma muy importante en el sistema electoral.  Con esta ley, el voto pasó a ser secreto y obligatorio, que si bien no significó el abandono de los controles y de la intimidación, permitió que aquellos ciudadanos que hasta ese momento no votaban, comenzaran a hacerlo.  La Ley Sáenz Peña permitió que todos los ciudadanos pudieran emitir su voto, salvo las mujeres, que recién para las elecciones de 1951 adquirieron ese derecho.

   Algunos "ciudadanos" se opusieron a esta reforma porque decían que su libertad se veía amenazada al ser obligados a sufragar..  La respuesta a esto, está precisamente en lo que la oposición llamaba el sistema de corrupción y fraude electoral.

   Hasta 1912, la sucesión presidencial estaba digitada por los grupos de poder político.  El partido gobernante, elegía al presidente del próximo período gubernamental, con lo cual se aseguraba su poder por seis años más.  Para que esto fuera posible, se empleaban distintos tipos de fraude como comprar los sufragios, hacer votar a los muertos, emplear la violencia para que los ciudadanos no se acercasen a las mesas electorales, votar las mismas personas varias veces en distintas mesas, adulterar los resultados una vez efectuado el acto comicial.

   En Mar del Plata, en 1881, se instalaron las primeras autoridades designadas por la Provincia.  A partir de 1886, se pudo elegir mediante el voto universal a los concejales.  Sin embargo, el Intendente continuaba siendo designado por el Poder Ejecutivo de la Provincia, lo que garantizaba que un hombre de confianza del gobernador, controlara el pueblo.  Por fin en 1890, el Intendente Fortunato de la Plaza, logró la autorización para que el pueblo pudiese elegir a su Intendente.

   En el año 1895 se llamó a elecciones municipales y se mantuvo la continuidad electoral hasta 1902.  Pero a partir de esa fecha y hasta 1916, el intendente fue reemplazado por comisionados, es decir,  interventores designados por el Poder Ejecutivo Provincial.  En cuanto al período de elecciones municipales, el fraude fue una práctica común, de los grupos políticos rivales.  La Municipalidad tenía un registro electoral y allí los ciudadanos se empadronaban para luego votar. Aquí comenzaba el fraude.  Las comisiones encargadas del registro, iban seleccionando quienes podían votar y quienes no.  A éstos últimos se les omitía un nombre, se les anotaba incorrectamente o bien, se les cambiaba el domicilio.  Esto ocasionaba que cuando el ciudadano se presentaba a emitir su voto, no estuviese registrado en los padrones y por lo tanto, no pudiese votar.  Si bien existía una "Junta de Reclamaciones", ésta arbitraba a favor de las autoridades de turno.

   En el mes de noviembre de 1906, Ignacio R. Iramain en representación del Comité Mar del Plata, que iba a intervenir en las elecciones de fines de ese año, se dirigió al Ministerio de Gobierno para poner en su conocimiento "los fraudes electorales cometidos por la "Junta de Reclamaciones" nombrada últimamente, con el objeto de atender a las inscripciones viciosas, indebidas y exclusiones al padrón nuevo, levantado por orden del Gobierno de la Provincia...".  Agregando mas adelante que "en la depuración del padrón se han encontrado escribiendo personas ajenas a la Junta y al pasarlo en limpio, han cambiado nombres, domicilios y ha habido alteraciones mayores que violan los preceptos terminantes de nuestras leyes". (Sobre la creación, composición y funcionamiento de la Junta de Reclamaciones, ver la Ley 1067 (electoral),1876, art. 17, en Ketzelman y De Souza, Tomo V, pag. 97).

   El fraude continuaba con la selección de los integrantes de las mesas electorales.  Como la Municipalidad era  la encargada de hacer el sorteo de los miembros de las mesas, estos sorteos no eran tales, dado que las personas que salían sorteadas, eran los empleados que dependían del Comisionado, es decir, el alcalde, el alguacil, los inspectores y los secretarios, aún cuando se infringiera la ley electoral.  Esto permitía que al ser fieles colaboradores de la autoridad de turno, pudiesen adulterar los resultados de las mesas.  Por este motivo, a fines de 1897, Alfredo Martínez Baya en representación de la Unión Cívica Nacional, José María Islas, por la Unión Cívica Radical y Juan I. Camet, por una fracción del Partido Autonomista Nacional, se dirigieron al Ministerio de Gobierno de la Provincia, "haciéndole saber que en la lista publicada por la Municipalidad para practicar el sorteo de las mesas receptoras de votos para las elecciones provinciales, figuran todos los empleados de la administración municipal, estando ello en contra de lo dispuesto en la ley  de elecciones. (A.H.P.B.A., Sección Ministerio de Gobierno, Expte. 1278. 20/12/1897).

   Unos días después, el Ministro contestó diciendo que si la Municipalidad había incurrido en alguna violación de la ley, el Ministerio no era la autoridad competente para reprimir esa violación, ni para anular el sorteo, sino que era ante la propia Municipalidad, donde debían hacerse los reclamos.  De este modo, las autoridades centrales cerraban el debate y se aseguraban una elección hecha a voluntad, a partir del "sorteo" de escrutadores que les eran adictos.

   Práctica frecuente era también que las minorías o la oposición, desertaran del atrio de la iglesia parroquial (sede legal del comicio), en el día de la elección, anticipándose a la coacción del sector oficialista.  Así tenían lugar los llamados comicios dobles. En 1903, el comisario de policía del pueblo levantó un sumario, con motivo de las elecciones efectuadas el 29 de marzo de ese año, a fin de "constatar la instalación de un doble comicio en el escritorio de un conocido vecino". (Archivo de Tribunales del Ptdo. de Gral. Pueyrredón. Expte. 994, 29/3/1903). 

   Pero lo más habitual era que no se necesitara levantar sumario alguno para verificar la existencia de un doble comicio. Éste era instalado en otro sector de la parroquia o en una escuela pública urbana.

   En 1906 se llevaron a cabo dos elecciones municipales donde no sólo se produjo el doble comicio, sino que además éstas dieron lugar al reiterado fenómeno del "conflicto municipal".

   Según lo establecía el art. 40 de la Ley Orgánica, el escrutinio de las elecciones comunales, debía ser efectuado por una Junta compuesta por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente del Tribunal de Cuentas. El procedimiento no traía inconvenientes y de hecho terminaba allí, cuando se trataba de una elección "normal".  Pero cuando había un doble comicio, esta Junta debía iniciar su intervención practicando el escrutinio de la elección que reuniera "condiciones externas de legalidad" y si ambas cumplían con este requisito, verificando el recuento de ellas. (Ley 2383 Orgánica de Municipalidades, 1890, art. 40. En Ketzelman y De Souza, op. cit., T. XII, pág. 83).

   De modo que en la práctica, cuando se daban estos casos, se proclamaban dos concejos deliberantes.  Ante esta situación anómala, la resolución quedaba en manos de la Justicia.  El conflicto municipal debía ser dirimido en el departamento judicial de Buenos Aires, por la Suprema Corte de Justicia y en los otros departamentos por la respectiva Cámara de Apelaciones. (Constitución de la Prov. de Bs. As., 1889, art. 210).

   De modo que con el Partido de General Pueyrredón, era la Cámara de Apelaciones, de Dolores, la que entendía en los casos de conflicto municipal, teniendo la última palabra.

   Seguramente, un ejemplo podrá ilustrar mejor esta situación a la que se hizo referencia. Como se dijo anteriormente, en el año 1906 hubo dos elecciones municipales y en las dos se instaló un doble comicio.  En la primera -junio de 1906- votaron en un comicio los sostenedores de los Partidos Unidos, cuyo líder era Fortunato de la Plaza. En el otro votaron los adictos al Comité Mar del Plata, de Miguel A. Martínez de Hoz y Domingo Heguilor, entre otros.  La Junta del art. 40, estimó que ambas elecciones satisfacían las condiciones externas de legalidad.  En consecuencia, realizó el escrutinio de votos de las dos, consagrando a las respectivas listas, con lo que hubo dos concejos deliberantes.  Como la situación no podía prolongarse en el tiempo, los municipales electos por el comicio de los Partidos Unidos, presentaron una demanda ante la Cámara de Dolores, alegando la nulidad del comicio donde había votado el sector opositor y fundando dicha demanda en que se habían suplantado las identidades de algunos escrutadores.

   El Comité Mar del Plata contrademandó a su vez a los Partidos Unidos, alegando los mismos motivos, vale decir, falsa identidad de algunos escrutadores.  En su sentencia, la Cámara de Apelaciones dijo:
 

"...que en consecuencia de los actos fraudulentos que se han dejado señalados (...), se resuelve dejar nulas y sin ningún valor ni efecto las elecciones verificadas el 24 de junio del cte. año, por los comicios celebrados en los atrios de la iglesia parroquial de Mar del Plata por los que resultaron electos para municipales los actores y demandados en este juicio. (Fuente: "El conflicto municipal. La sentencia de los jueces". Diario La Capital (L.C.), año II, 419, 2/10/1906).    El fallo de la Cámara de Apelaciones registró una disidencia, la del Dr. José A. Carrillo, quien  -sosteniendo que debía "aceptarse la constitución del Concejo cuya elección contenga menos vicios e irregularidades"-  proclamó municipales electos a los de los Partidos Unidos.

  
En consecuencia, se anularon ambas elecciones y el Gobierno provincial llamó nuevamente a comicios municipales a fines de noviembre.  También entonces hubo doble comicio, participando las mismas agrupaciones políticas.  Pero esta vez el asunto no llegó a la Cámara de Dolores, sencillamente porque la Junta del art. 40 que era la que debía entender  en primer término, declaró manifiestamente fraudulento el acto comicial de los Partidos Unidos y consagró electos a los municipales que integraban la lista del Comité Mar del Plata.  Así, como consecuencia de este fallo, llegó a la Intendencia, Domingo Heguilor. ("Triunfo completo del pueblo. Aprobación de la única elección legal": diario La Capital, año II, 473, 5/12/1906).

   Estos métodos alejaban a los marplatenses de votar en las elecciones municipales.  En Mar del Plata, como en las demás municipalidades, el vínculo de apoyos y acuerdos se reforzaba entre gobernador y los poderosos locales, dado que cuando la ciudad era intervenida, se colocaba al frente del municipio, a comisionados adictos al régimen y ajenos a la localidad.  Estas situaciones fueron denunciadas permanentemente por los socialistas y los radicales marplatenses, contrarios a los conservadores en el poder.

   En el año 1910, el diario La Capital se preguntaba:
 

"¿Qué interés moral, que entusiasmo puede tener un ciudadano en el cumplimiento de sus derechos cívicos, si sabe que todos sus esfuerzos quedarán inutilizados por el fraude y la mistificación? (...) Puede decirse que quizá no haya un 20 % de los que pueden votar que lo hagan y de éstos últimos, acaso ni el 5 %  lo hace por verdadera simpatía y con plena conciencia del acto que realiza; en otros términos, uno de cada 100 votantes procede como ciudadano honesto que cumple un deber y ejercita un derecho.  El resto van, vendidos como viles carneros o a cambio de concesiones, de empleos u otras gangas, cuando no, y es lo más triste, obligados por capataces electorales o caudillejos de baja ralea. ("Deberes cívicos", diario La Capital, año V, 1433, 18/1/1910).

  
Según Ezequiel Gallo, "en circunstancias normales no votaba más del 10 % del electorado y en épocas de entusiasmo político (1890-95, por ejemplo), la participación sólo se elevaba a un 20 ó 25 % de los habitantes con derecho a voto". (Gallo. E.: "El Roquismo", en "Todo es Historia", 100, septiembre de 1975, pág. 23).

   Un análisis de las elecciones efectuadas entre 1880 y 1916, muestra que el fenómeno se repetía en el ámbito local.  La participación electoral, era escasa, dándose el caso de elecciones donde los candidatos obtenían 50 ó 60 votos y con ellos eran consagrados concejales, como sucedió en 1891 y 1892; incluso los padrones electorales muestran cifras muy bajas, aunque nada extrañas para este período.

   Pero tal vez, el caso más significativo haya sido el de los inmigrantes.  Por un lado el número de inscriptos en el padrón de extranjeros, en lugar de ir creciendo, fue disminuyendo con el tiempo.  En 1886 arrojaba un total de 48 personas y en 1910, apenas 32.  Además, si se tiene en cuenta las personas que ocuparon cargos de Juez de Paz, Intendente, Comisionado y Concejal, durante el período 1880-1916, se verá que su número total asciende a 91.  De ellas, sólo 15 eran extranjeros (6 españoles, 3 italianos, 2 suizos, 2 franceses, 1 alemán y 1 uruguayo) y tan solo uno, Juan Pose, permaneció por más de cuatro años al frente de esos cargos, considerados globalmente. (A.C.D., R.O.P.B.A. y expedientes correccionales del Archivo de Tribunales).

   De modo que la participación de extranjeros en el gobierno comunal, no fue numéricamente muy importante.  Esta parece ser una peculiaridad de Mar del Plata, pues muestra un comportamiento diferencial con respecto a otras ciudades de la Provincia, como Tandil, Necochea, etc., donde la inserción de los inmigrantes en la estructura institucional de poder fue muy alta. ("Documento de Trabajo", 87, Centro de Investigaciones  Sociales del Instituto T. Di Tella, agosto 1973).

   El gobierno comunal quedó, entonces, en manos de un sector dirigente de origen predominantemente nativo (91 personas entre el período 1881-1916). Estos ocuparon los principales cargos de la estructura institucional. Pero, si se analiza profundamente, esa cifra es ciertamente engañosa.  Un análisis un poco más riguroso, revela que de ellas, 46 (50 %), estuvieron menos de un año al frente de esos puestos de gobierno y que, en contraposición, 19 personas acapararon los cargos por más de tres años. Juan I. Camet fue concejal por más de tres años y, además, diputado provincial.  Clemente Cayrol fue concejal, intendente y juez de paz, totalizando una actuación de siete años y medio. Fortunato de la Plaza, fue juez de paz e intendente municipal, cargos que ocupó durante ocho años (además fue diputado provincial).  Fructuoso D. García, también estuvo casi siete años como concejal y juez de paz.  Un caso similar al anterior, fue el de Domingo Heguilor, con casi siete años de actuación siendo concejal e intendente.  Alfredo Martínez Bayá, estuvo casi cinco años como concejal e intendente..  Eduardo Peralta Ramos también fue concejal, juez de paz e intendente, con una actuación total de siete años y medio.  Pero sin duda, el caso más espectacular fue el de Juan B. Goñi, quien siendo concejal, juez de paz e intendente, permaneció en la escena política local 16 años y 9 meses.

   Si se presta atención a la ocupación de estos hombres, se verá que la mayoría de ellos eran hacendados, fuertes propietarios rurales y si no poseían grandes extensiones de tierra, se hallaban vinculados con algún gran propietario; tales fueron los casos de Juan B. Goñi (mayordomo de la Estancia "Cabo Corrientes", de Jacinto Peralta Ramos) y de Victorio Tettamanti (mayordomo de la estancia "Chapadmalal", de Miguel A. Martínez de Hoz).

   De modo que esta elite, sólidamente articulada entre sí, emparentada con la clase alta y vinculada - a través de diversos canales- con los ámbitos superiores de decisión, fue la que condujo la administración municipal y que transformó a Mar del Plata para la aristocracia porteña.

   En las tareas de construir una ciudad con estas características, la elite local no tuvo otra oposición que no fuera la que surgía de su propio seno. Sabido es que los partidos políticos de la época, no presentaban diferencias substanciales en cuanto a sus postulados programáticos, tanto en el ámbito local como nacional. (J. C. Chiaramonte."Nacionalismo y liberalismo económico en la Argentina", 1860-1880, Bs. As. Solat 1982, cap. VII).

   En 1913, la Unión Mar del Plata -agrupación política vecinal que llevaría a la intendencia a Florencio Martínez de Hoz-  dio a publicidad un programa de gobierno de nueve puntos que podría haber sido el programa de cualquier partido político, puesto que mencionaba cosas tan generales como una buena política de obras públicas o una mejor administración de los recursos financieros municipales. (Fuente: "Manifiesto de la Unión Mar del Plata. El programa de esta agrupación vecinal". Diario La Capital, año VIII, 2395, 6/3/1913).

   Los cambios en este sentido solamente sobrevinieron recién con la aparición del Partido Socialista, en la política local.

   Entre octubre de 1903 y junio de 1906, fue comisionado municipal Miguel A. Martínez de Hoz. El diario La Capital -a través de sus editoriales- apoyó totalmente la administración comunal, llenándola de elogios y buenos comentarios.  Esto no era de extrañar, dada la buena vinculación del fundador y propietario del diario, con el Comisionado. (Fuente:"Ante la campaña realizada por "El Progreso" en contra de Miguel Alfredo Martínez de Hoz, el Sr. Tettamanti cambió impresiones con el Dr. Ricardo Davel y otros calificados vecinos, resolviéndose fundar un periódico...".  Así apareció La Capital, el 25 de mayo de 1905.  R. T. Barili, op. cit., pág. 391).

   En junio de 1906, el Poder Ejecutivo provincial convocó a elecciones en Gral. Pueyrredón. La Capital no le veía sentido a esta decisión de las autoridades centrales y en editorial del 8 de junio planteaba:
 

"Se explica que algunas poblaciones, hartas de malos gobiernos, se regocijen ante el anuncio de una elección comunal que las salve de manos que solo saben de despilfarros, pero aquí, en Mar del Plata, donde está visible, patente, exteriorizado en hechos y más hechos reales la acción de un Comisionado probo y laborioso que sólo sabe de buena administración, aquí donde están tan frescos en la mente de todo el mundo la desidia y avidez de pasados mandones (...), aquí decimos, nadie puede desear la suplantación de las actuales autoridades (...), pero felizmente, las cosas seguirán como hasta el presente y con ello puede descansar tranquilo el pueblo de Mar del Plata, pues sus autoridades no serán cambiadas.  Es justo que alguna vez triunfe la buena causa". (Fuente:"Elecciones municipales. Regocijo de la oposición. Indiferencia pública", La Capital, año II, 320, 8/6/1906).

   
Contra la opinión del diario y la voluntad de un sector, las elecciones tuvieron lugar el 24 de junio de ese año.  Cuatro días antes, La Capital sacaba un nuevo editorial de sugestivo título: "En plena labor ciudadana". En él, incitaba a sus lectores "a traer el mayor número de votantes a sostener la lista del Comité Mar del Plata", la cual estaba integrada por los propios Martínez de Hoz, Victorio Tettamanti, Félix Camet y Domingo Heguilor, entre otros.  (Fuente: "En plena labor ciudadana", La Capital, año II, 330, 20/6/1906).

   Producido el doble comicio del 24 de junio de 1906, la Comuna quedó acéfala y fue convocada nuevamente a elecciones para fines de 1906. Durante esos meses, el diario apoyó ampliamente al Comité Mar del Plata, celebrando el triunfo de su lista de municipales y el acceso de Domingo Heguilor a la Intendencia. Incluso durante todo 1907, fue posible enterarse de los asuntos tratados por el Concejo deliberante, gracias a las amplias reseñas que insertaba el diario en sus páginas.

   Pero hacia mediados de año  la situación comenzó a complicarse, en parte por el conflicto con el sector comercial -consecuencia de la nueva ordenanza de impuestos- pero sobre todo porque el propio Intendente alteró sus relaciones con la oposición.  En este juego de nuevos entendimientos, asistió a un banquete donde el principal orador fue Fortunato de la Plaza, líder de la agrupación oponente.  "La Capital", comenzó a entrever el derrumbe del gobierno comunal y la desintegración de la agrupación política que lo había sostenido.  En octubre de 1907, cuando ya se sospechaba la renuncia de Heguilor y de varios concejales, La Capital decía:
 

"Ningún distrito puede regirse acertadamente sin la existencia de los departamentos deliberativo y ejecutivo, puesto que sólo ésta es la forma más razonable de encarnar los principios constitucionales, solo éste es el medio legal representativo de un pueblo (...), la implantación de un gobierno comunal dirigido por un comisionado vendría a ser para Mar del Plata una rémora, hoy que abriga grandes proyectos que realizar (...) Apartemos pues la vista de semejante suposición, esperando que la sensatez sea causa suficiente para impedir tal realización, porque ella es inconstitucional y atentatoria no solamente a intereses privados como los mencionados, sino también al progreso marplatense". (Fuente: "La acefalía municipal", La Capital, año III, 746, 26/10/1907).

  
Pero nuevamente los sucesos fueron a contramano de las expectativas de la gente de La Capital, Heguilor renunció y en la ciudad se instaló un nuevo comisionado.  La pesadumbre se reflejaba así en la noticia: "Por decreto dictado anteayer por el Poder Ejecutivo de la Provincia ha sido nombrado comisionado de esta infortunada comuna, el Dr. Juan José Urdinarrain"
(Fuente: "Comisionado Municipal", La Capital, año III, 752, 2/11/1907).

   El nuevo Comisionado, se mantuvo en su cargo hasta mayo de 1910.  Con anterioridad, en enero de ese año, comenzaron a soplar rumores sobre nuevas elecciones. El diario La Capital comentaba así el hecho:
 

"Hay quien asegura que el ministro Carranza ha manifestado el propósito de convocar a Mar del Plata a elecciones para febrero próximo.  Esto nos parece difícil. Primero por la eterna razón: falta de registro de extranjeros y la ampliación del registro cívico, a menos que ambos se depurasen en el corriente mes, lo que no es muy probable.  Y segundo porque no es prudente ni de buen gusto una elección municipal en plena temporada balnearia, cuando los habitantes radicados, necesitan libertad de acción para trabajar y cosechar y los forasteros tranquilidad y sosiego, para descansar a sus anchas". (Fuente: "Elecciones", diario La Capital, año V, 1420, 1/1/1910).

  
Fuera por una cosa o por otra, la posición del diario era nuevamente contraria a la convocatoria a elecciones municipales.  Consecuente con esta postura, celebró así la designación del nuevo comisionado, César A. Ceretti:

 

"Esta designación, que pone término al breve interinato del Sr. Laborde, constituye una bella promesa para este vecindario.  El Sr. Ceretti es uno de los diputados provinciales más laboriosos de la Cámara y a su vasta preparación administrativa, une relevantes condiciones personales que le han conquistado consideración y afecto en el seno de la Cámara joven. Últimamente fue comisionado municipal en Las Flores y su acción sobresaliente en pro de los intereses a él confiados, obtuvo la sanción unánime de todo el vecindario. Recibámosle complacidos, mejor dicho, jubilosos y esperemos confiados en que su gestión ha de ser provechosa en alto grado para Mar del Plata". (Fuente: "D. César Ceretti, nuevo comisionado municipal", diario La Capital, año V, 1532, 14/5/1910).

  
Este apoyo a la gestión Ceretti recuerda la postura frente a la administración de Miguel A. Martínez de Hoz. Seguramente no fue ajeno a esta situación, el voto de confianza depositado por el comité local del Partido Conservador al Gobernador Coronel Arias y a "su comisionado municipal, César A. Ceretti, en la confianza que seguirá como hasta ahora desarrollando una acción altamente benéfica para los intereses generales y en especial para el progreso del balneario. Firmaban la declaración: Miguel A. Martínez de Hoz, Presidente; Agustín Muguerza, Vice 1º y Fructuoso D. García, Vice 2º y entre otros, los vocales Victorio Tettamanti. (Fuente: "Partido Conservador. Declaración" Diario La Capital, año V, 1568, 26/6/1910).

    En julio de 1910, La Capital sostenía:" la teoría de lo innecesarias que son para Mar del Plata las elecciones comunales...En la práctica dicho sistema no ha dado resultado, habiendo fracasado la organizada hace algunos años y formada por vecinos caracterizados, teniendo el inconveniente, cualquier municipalidad que se constituya, de suscitar luchas locales de predominio, con menoscabo del progreso del balneario".  (Fuente: La Capital, año V, 1575, 5/7/1910).

   Pero este apoyo inicial se convirtió primero en una tenue crítica y finalmente, en franco antagonismo.  Ya no se trataba únicamente de una oposición contra el administrador de turno, sino que era el propio régimen de los comisionados el ahora cuestionado en su esencia.

   Durante 1911, la ciudad asistió a la formación de un movimiento social de protesta nunca visto hasta entonces, que se cristalizó en la llamada "Junta Popular de Resistencia a los Comisionados".  Se hicieron tres juntas (mitines) populares (como lo llamaba la crónica de la época) y se enviaron dos delegaciones a La Plata, con el objeto de entrevistarse con el Ministro de Gobierno y el Gobernador, a fin de sugerirles la remoción del Comisionado y el pronto llamado a elecciones. (Fuente: La Capital, 17/6/1911, 27/6/1911, 30/6/1911 y 30/3/1912).

   La negativa del Dr. French y del coronel Arias, determinó el fracaso de las gestiones ante las autoridades provinciales, de modo que la Junta decidió recurrir a una instancia superior: el Ministerio del Interior de la Nación. En una extensa presentación, la Junta comenzaba reseñando los móviles que habían conducido a su creación y las diversas gestiones llevadas a cabo ante el Gobierno provincial.  Seguidamente fijaba su posición respecto del problema de la autonomía municipal:
 

"El régimen comunal es insustituible; así lo concibieron los constituyentes, la comuna es hija y madre de la democracia; sin ella, el juego regular de las instituciones superiores, de los poderes que de ella nacen no es posible (...). Nos dirigimos a V.E. para que por su intermedio llegue al conocimiento del señor Presidente de la Nación la anormalidad vigente en Mar del Plata, no queremos ni pretendemos que se utilice el resorte supremo de una intervención federal, que se perfilaría de oficio, sino que ambicionamos la sencilla "advertencia" al Gobernador de Buenos Aires, advertencia que nos es debida siquiera en obsequio de nuestra serena y democrática tenacidad con que hemos defendido el derecho que nos acuerda la Constitución (..). Si el mecanismo político de la Provincia reposa en el régimen comunal electivo, todo lo que conduzca a garantizarlo y construirlo donde no exista como aquí, es lo que resta poner en manos del pueblo electivo de Mar del Plata. (...) Que habiendo agotado todo recurso en el orden local, no nos asiste otra perspectiva, en presencia de derechos tan incuestionablemente ciertos como insistentemente denegados, que la irremediable gestión del Sr. Ministro, propiciatoria del éxito que ha de consagrar una aspiración popular".(sic) (Fuente: "Otra protesta", diario La Capital, año VII, 2115, 30/3/1912).

  
El diario La Capital apoyó desde sus páginas, este reclamo de los diversos sectores agrupados en la Junta de Resistencia.  En febrero de 1913, el comisionado Ceretti renunció y las inmediatas elecciones de marzo, condujeron a Florencio Martínez de Hoz a la Intendencia. Con todo, la renuncia del Comisionado Ceretti solo se produjo cuando el Senado provincial, le negó el permiso para continuar en su cargo. (La renuncia de Ceretti se puede ver en La Capital, año VIII, 2377, 13/2/1913).

   En cierto sentido, la historia volvió a repetirse, pues el diario apoyó la candidatura y posteriormente la gestión del Intendente, hasta que la política de éste, se tornó manifiestamente errática e impopular.  Entonces, el mismo diario se encargó de remarcar que Florencio, no era Miguel Alfredo (sic), que a pesar de los altos impuestos no se hacían obras, que las arcas municipales estaban exhaustas y que la comuna "víctima del desquicio administrativo y del derroche que caracteriza a esta desgraciada administración (iba) conducida por la pendiente de la bancarrota hacia la vergüenza más penosa". (sic). (La Capital, 17/1/1915, 31/1/1915, 26/2/1915 y 27/4/1915.  La cita corresponde al editorial "La administración actual. Un ejemplo bochornoso", L.C., año X, 2979, 26/2/1915).

   En enero de 1915, comenzó a rumorearse la reorganización de la Junta de Resistencia, por considerar que con la acefalía municipal, habían renacido las causas que le habían dado origen cuatro años antes. Un editorial del diario señalaba:
 

"El objeto de la Junta sería, entonces, dar unidad de acción a la resistencia al Comisionado y emprender de inmediato una enérgica campaña hasta obtener la autonomía que ha de devolver al pueblo la capacidad y ejercicio pleno de sus derechos políticos, ahora conculcados por las maniobras del Comisionado". (Fuente: "La Junta de Resistencia. Próxima reorganización", L.C., año X, 2935, 7/1/1915).

  
El círculo se cerraba nuevamente y la autonomía municipal volvía a estar en el centro de las preocupaciones. La Capital, despojada un tanto de su carácter de representante de intereses sectoriales, se mostraba ahora mas abierta y permeable a los reclamos de la comunidad en su conjunto.  Un editorial de 1915, escrito en un lenguaje vigoroso e impensable para otras épocas, refleja con claridad lo que finalmente llegó a sustentar:

 

"Los gobiernos centrales compuestos siempre de camarillas oligárquicas, atentas a los reducidos intereses de círculo, (...) lejos de dejar libre el camino del comicio para que con el ejercicio del voto hiciera su práctica republicana el pueblo, le han puesto una barrera, muy eficaz hasta hoy, con el sistema de lo comisionados.  Estos, aspirantes en la carrera política, entregáronse en brazos de las camarillas electorales para convertir las comunas en un vivero de voraces paniaguados. Este lamentable estado de cosas no podía prolongarse por más tiempo, puesto que ya bastante había machacado la oligarquía provincial con su justicia venal y policías bravías, en la conciencia del pueblo, para que ésta despertara a la triste realidad.  Este es el pensamiento de los vecindarios que como los de Mar del Plata, han dado prueba acabada de tener conciencia de sus derechos inalienables.  Se hace necesario, pues, que el P.E. satisfaciendo las aspiraciones populares y las prescripciones de la Constitución abra al pueblo el camino de los comicios, de cuyo fallo han de resultar sus autoridades inteligentes y honestas". (Fuente: "Gobierno propio", La Capital, año X, 2985, 5/3/1915).

  
El sistema electoral anterior a 1912, no ofrecía garantías a aquellos movimientos o partidos que se oponían al Gobierno, pues éste controlaba el voto y garantizaba que sus candidatos llegasen y permaneciesen en el poder.  Este sistema de control institucional sobre las autoridades como sobre el ciudadano, a través del fraude y de la manipulación del voto, se mantuvo durante casi treinta años, hasta la reforma de Roque Sáez Peña en 1912.

   Entonces, el carácter secreto del voto, garantizaba la libertad de elegir a los candidatos y la independencia del sufragante en su relación con los gobernantes.  La obligatoriedad aseguraba que todos los ciudadanos que reunían las condiciones para votar, pudiesen emitir su voto, con lo cual se evitaba la adulteración de los registros electorales.

   Este sistema permaneció hasta el año 1929, año en que Mar del Plata fue nuevamente intervenida por la Provincia.  Con el golpe militar de 1930 del general José Félix Uriburu, se inició un proceso que continuó con las intervenciones y el retorno a las prácticas fraudulentas.

   Los conservadores implementaron "ajustes" al sistema electoral como "Ley Trampa", llamada así porque el partido gobernante era el encargado de controlar las Juntas revisoras de votos de cada ciudad.  También en 1937 hubo una nueva reforma, denominada "Ley de voto cantado". El sufragio debía ser exhibido públicamente antes de ser depositado en la urna.

   Durante la década de 1940, hubo denuncias sobre otro tipo de fraude cometido por los peronistas.  Los ciudadanos que ya no vivían en la ciudad pero sí estaban anotados en los Registros Electorales, "especialmente empleados estatales", eran llamados a sufragar.  De esta manera, distorsionaban los resultados de la elección pues votaban supuestamente a favor del gobierno de turno.

   Desde 1958 y hasta 1973, fueron los peronistas quienes denunciaron fraude, porque el gobierno no los autorizaba -los proscribía- a participar de las elecciones a quienes eran seguidores de Juan Perón.

   Por otra parte, el sistema electoral diseñado por Roque Sáez Peña y los gobiernos democráticos surgidos por esta Ley, fueron interrumpidos permanentemente por golpes militares desde 1955 hasta 1983.

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